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Factura electrónica B2B 2026: Ley Crea y Crece

2026-05-26

La Ley 18/2022 ("Ley de creación y crecimiento de empresas") transpondrá la Directiva 2014/55/UE y obligará a la facturación electrónica entre empresas en España. La obligatoriedad será escalonada según el volumen de facturación anual del emisor: primero las grandes empresas, luego las medianas y finalmente todos los autónomos. Esta guía sintetiza los plazos, el formato técnico (CIUS-ES de Factura-e) y el papel del Punto General de Entrada.

Calendario previsto

La Ley se publicó en septiembre de 2022 pero su entrada en vigor depende del reglamento técnico que aún no se ha publicado al cierre de 2026. Calendario probable según el borrador: 1) Grandes empresas (>8M€ facturación anual): 12 meses tras la publicación del reglamento; 2) Medianas (entre 1M€ y 8M€): 24 meses; 3) Resto incluido autónomos: 36 meses. Las fechas exactas dependerán del Real Decreto de desarrollo.

Formato técnico: CIUS-ES de Factura-e

El estándar previsto es la versión CIUS-ES (Customer Implementation User Specification - España) del formato Factura-e v3.2.2, basado en UBL 2.1. El XML debe incluir firma electrónica XAdES, datos de cliente con NIF/CIF, líneas detalladas con IVA por línea, condiciones de pago y referencias contractuales. Es compatible con el formato europeo EN 16931 para operaciones intracomunitarias.

Punto General de Entrada centralizado

Las facturas B2B deberán pasar por un Punto General de Entrada (PGE) centralizado del Ministerio de Asuntos Económicos (similar a FACe para sector público). El emisor envía la factura al PGE, este la enruta al receptor, el receptor confirma la recepción y el PGE actualiza el estado en el portal. Cada paso queda registrado con sello de tiempo eIDAS — la prueba de entrega tiene validez probatoria.

Convivencia con Verifactu y SII

La factura electrónica B2B convive con Verifactu y SII: Verifactu regula la integridad del registro contable interno; SII transmite los datos del IVA en tiempo real; la factura electrónica B2B regula el formato de intercambio entre empresa emisora y empresa receptora. Las tres normas son complementarias — el software debe cumplir las tres simultáneamente para empresas obligadas a todas.