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Hacienda Foral vs AEAT: el Concierto Económico explicado

2026-05-26

El Concierto Económico Vasco (Ley 12/2002) y el Convenio Económico de Navarra (Ley 28/1990) son los pactos históricos que reconocen autonomía tributaria a los tres territorios forales del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba) y a la Comunidad Foral de Navarra. Cada hacienda foral establece sus propios tipos impositivos, modelos y plazos. Esta guía explica cómo se determina la sujeción foral vs común y las diferencias operativas.

Criterios de sujeción al sistema foral

Una persona física tributa en la hacienda foral si tiene su residencia habitual en territorio foral (más de 183 días al año o el centro de intereses económicos allí). Una sociedad tributa en hacienda foral si tiene su domicilio fiscal allí Y el volumen de operaciones en territorio foral supera el 25% del total (criterio combinado). Sociedades multi-territoriales reparten cuota entre haciendas según volumen.

Diferencias en IRPF

Los tipos IRPF forales son ligeramente más progresivos que el estatal: el tramo más alto en territorio común alcanza el 47% (suma estatal + autonómico de Madrid); en Bizkaia el tramo más alto es el 49%; en Gipuzkoa el 49%; en Araba el 49%; en Navarra el 52%. La escala foral incluye deducciones distintas — por hijos, vivienda, donativos — que solo se aplican si se tributa en hacienda foral.

Diferencias en Sociedades

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25% en territorio común. En Araba/Gipuzkoa/Bizkaia el tipo general es el 22% (24% Navarra), con cuota cero los 5 primeros años para empresas de nueva creación en Araba. La cuota del IS se distribuye entre las haciendas si la sociedad opera en varios territorios.

Diferencias en IVA

IVA es un impuesto armonizado de la UE — los tipos (21/10/4%) son iguales en todo el territorio español. Sin embargo, la administración del impuesto (gestión, recaudación, inspección) corresponde a cada hacienda foral para sus contribuyentes. Las empresas con operaciones en varios territorios deben llevar libros separados por la hacienda competente.

Cupo vasco y Aportación navarra

El País Vasco y Navarra contribuyen al Estado mediante el Cupo (PV) y la Aportación (Navarra) — un porcentaje de los impuestos foral cedidos al Estado por cargas estatales no asumidas (defensa, exteriores, seguros sociales). El Cupo se renegocia cada 5 años; la Aportación se actualiza anualmente con el PIB.