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SII (Suministro Inmediato de Información): IVA en tiempo real

2026-05-26

El SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) vive desde 2017 y obliga a un grupo de sujetos pasivos a remitir a la AEAT los registros de IVA en un plazo máximo de 4 días naturales. Aplicable a grandes empresas (>6M€ facturación), grupos de IVA, REDEME (Régimen de Devolución Mensual) y voluntariamente al resto. La sanción por incumplimiento es del 0,5% al 1% del importe omitido — con un mínimo de 300 €.

Sujetos obligados

El SII es obligatorio para: 1) Grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6 010 121,04 € en el ejercicio anterior; 2) Grupos de IVA; 3) Sujetos pasivos en REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA); 4) Voluntariamente, cualquier sujeto pasivo no incluido anteriormente. La adhesión voluntaria se mantiene durante todo el ejercicio fiscal.

Plazos de remisión

El plazo general es de 4 días naturales desde la expedición de la factura (o 4 días desde el registro contable si se trata de operaciones recibidas). Excepciones: los meses de agosto y los periodos vacacionales (puede ampliarse a 8 días). El SII consta de 7 libros telemáticos: facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias, importes en metálico, cobros y pagos, agencias de viaje.

Diferencia con Verifactu

SII no sustituye al Modelo 303 — los sujetos pasivos obligados al SII presentan el Modelo 303 pre-rellenado con los datos remitidos. Verifactu, en cambio, sustituye al SII (un sujeto pasivo en Verifactu no presenta SII). Las dos vías coexisten: la elección depende del nivel de facturación y la preferencia operativa.

Sanciones por errores

La AEAT distingue tres niveles: 1) Retraso en la presentación (multa fija 600 € por cada periodo); 2) Omisión de registro (0,5% del importe omitido, mínimo 300 €); 3) Incorrecciones formales (multa fija 150 €). Las inspecciones del SII son automáticas — el sistema de la AEAT cruza los datos remitidos con los del cliente o proveedor y dispara aviso ante incoherencias.