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Verifactu (RD 1007/2023): qué cambia desde 2026

2026-05-26

El Real Decreto 1007/2023 ("Reglamento de los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales") regula desde 2026 todo el software de facturación que opera en territorio común. Dos modalidades coexisten: "Verifactu" (envío automático a la AEAT en tiempo real) y "no-Verifactu" (conservación local con QR de verificación). Esta guía desentraña los plazos, la diferencia entre los dos modos y qué obligaciones técnicas debe cubrir el software para certificar conformidad.

Calendario de obligatoriedad

El RD 1007/2023 introduce un calendario asimétrico. Los desarrolladores de software de facturación estaban obligados a producir sistemas conformes desde el 1 de julio de 2025 (Orden HAC/1177/2024). Los sujetos pasivos del IRPF y del IS aplicarán la norma desde el 1 de julio de 2026, con prórroga al 1 de enero de 2027 para autónomos en estimación directa simplificada y módulos. La AEAT publica el listado de software certificado en su SEDE — cualquier programa no listado a la entrada en vigor genera responsabilidad solidaria del usuario.

Verifactu vs. no-Verifactu

En modo "Verifactu", el software remite el registro de facturación a la AEAT al momento de su generación (servicio REST con XML simplificado del libro registro de facturas emitidas). El sujeto pasivo queda automáticamente exento del SII (no acumula doble carga). En modo "no-Verifactu", el software conserva los registros localmente, los firma con encadenamiento SHA-256 (cada factura incluye el hash de la anterior) e imprime un QR en cada factura emitida que permite al receptor verificar la integridad consultando la SEDE AEAT. Los registros se mantienen 4 años para inspección.

Requisitos técnicos del software

El software debe cumplir 10 requisitos (art. 7 RD 1007/2023): integridad de los registros (hash encadenado), conservación, accesibilidad para inspección, legibilidad, trazabilidad, posibilidad de exportación en XML conforme al esquema publicado por la AEAT, registro de eventos (auditoría), separación entre creación y modificación, no manipulación posterior y declaración responsable del productor (Modelo 008). Todo el ciclo debe ser autocontenido — el desarrollador firma una declaración responsable conforme al modelo de la Orden HAC/1177/2024.

Ticket simplificado y devoluciones

Los tickets simplificados (importe < 400 € IVA incluido o servicios menores < 3 000 €) entran también en el ámbito Verifactu — con la posibilidad de promover a factura completa por petición del cliente. La factura rectificativa por devolución (RD 1619/2012 art. 15) genera un nuevo registro Verifactu enlazado con el original mediante el campo "Factura referenciada", actualizándose el SII correspondiente con el motivo (R1-R5).

Excluido
No están obligados los facturantes en territorios forales (PV y Navarra) que ya están sujetos a TicketBAI / BATUZ.
Voluntario
Cualquier sujeto pasivo puede acogerse a Verifactu antes de su fecha de obligatoriedad, presentando la comunicación correspondiente.