Obtención del RUC ante la SUNAT

El RUC ante la SUNAT es el umbral que habilita a la empresa a emitir comprobantes de pago electrónicos (CPE) y declarar el IGV. Sin un RUC activo y afecto, ningún comprobante tiene validez tributaria.

01
Obstáculo

No sé cuándo nace la obligación de IGV y si mis comprobantes ya deben incluirlo.

Solución

Lógica de IGV automática (18 % / exonerado / inafecto) según el RUC y el tipo de operación.

02
Obstáculo

El sistema anterior no valida el RUC de clientes contra la base de la SUNAT.

Solución

Validación de RUC en tiempo real contra la SUNAT en cada comprobante emitido.

¿Desde cuándo debo declarar IGV?

Desde que el RUC queda afecto al IGV; la tasa general es 18 %. Algunas operaciones están exoneradas o inafectas según el Apéndice I y II de la Ley del IGV.

IGV correcto desde el inicio

Validación RUC y lógica tributaria desde el primer CPE.