Guías · RESIDENCIA-FISCAL

Residencia fiscal en Andorra — Requisitos y cambio de residencia desde España/Francia

La residencia fiscal en Andorra ofrece ventajas significativas: IRPF máximo 10%, IGI 4,5%, seguridad social CASS (cuota patronal 15,5%, trabajador 6,5%), sin impuestos de sucesiones para residentes. Para establecer la residencia fiscal en Andorra, hay que residir efectivamente al menos 183 días al año, obtener el permiso de residencia del Govern, y notificar el cambio de residencia al país de origen (España o Francia). El sistema 4b2b acompaña el proceso con la gestión fiscal desde el primer día.

01
Pregunta

Quiero trasladar mi residencia fiscal de España a Andorra — ¿qué trámites hay que hacer?

Respuesta

Pasos clave: (1) Obtención permiso de residencia activa (empresario) o pasiva (patrimonio) del Govern d'Andorra, (2) Comunicación de baja censal a la Agencia Tributaria española (modelo 030), (3) Solicitud NRT al DTF andorrano, (4) Inscripción CASS, (5) Alta en el Registro de IGI si se ejerce actividad económica. Plazo total: 3-6 meses.

02
Pregunta

He vivido 183 días en Andorra pero España me dice que soy residente fiscal español porque mi "centro de intereses" está allí.

Respuesta

Conflicto de residencia fiscal: el Convenio para evitar la doble imposición AD-ES (firmado el 8 de enero de 2015) establece las reglas de desempate (tie-breaker). Si el "núcleo de interés vital" (familia, negocio principal) está en Andorra, predomina la residencia andorrana sobre la española. Se necesita documentación sólida.

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