Factura electrónica B2B 2026: Ley Crea y Crece
La Ley 18/2022 ("Ley de creación y crecimiento de empresas") modificó la Ley 56/2007 para extender la obligación de expedir y recibir facturas electrónicas a las relaciones entre empresas y autónomos en España. La obligatoriedad será escalonada según el volumen de facturación del emisor y depende de su reglamento de desarrollo. Esta guía sintetiza el calendario previsto, los formatos y el papel de la solución pública de la AEAT.
Calendario previsto
La Ley se publicó en septiembre de 2022, pero la obligación solo es exigible cuando se desarrolla reglamentariamente. Según la propia ley y el proyecto de reglamento, las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros quedarían obligadas un año después de la aprobación del desarrollo reglamentario, y el resto de empresarios y profesionales dos años después. Comprueba en el BOE las fechas definitivas antes de planificar.
Formato técnico: CIUS-ES de Factura-e
El proyecto de reglamento prevé que las facturas sigan la norma europea EN 16931 y admite varias sintaxis (Facturae, UBL, CII y EDIFACT), de modo que emisor y receptor puedan usar formatos distintos a través de plataformas interoperables. Facturae es el formato ya utilizado para facturar a la Administración pública a través de FACe.
Solución pública y plataformas privadas
El modelo previsto combina plataformas privadas de intercambio, que deben ser interoperables entre sí, con una solución pública gestionada por la AEAT, que además recibe una copia de las facturas o de sus datos. El receptor debe informar de los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago), lo que permite controlar la morosidad.
Convivencia con Verifactu y SII
La factura electrónica B2B convive con Verifactu y SII: Verifactu regula la integridad de los registros de facturación del emisor; el SII transmite los datos del IVA casi en tiempo real para los obligados; la factura electrónica B2B regula el formato de intercambio entre empresa emisora y empresa receptora. Las tres normas son complementarias — el software debe cumplir las tres simultáneamente para empresas obligadas a todas.
