Cada mes se reúnen a mano las ventas y compras para armar el D-104.
Archiva tus facturas en PDF en 4invoices.net durante el mes y lleva un registro de respaldo en 4softerp.net; el cálculo y la presentación los hace tu contador.
Toda sociedad que vende bienes o presta servicios gravados debe inscribirse como contribuyente del IVA ante Hacienda; la tasa general es del 13 %. La declaración se presenta cada mes en el formulario D-104, con el IVA cobrado menos el crédito soportado en tus compras.
El IVA se aplica a la venta de bienes y a la prestación de servicios en el territorio nacional, bajo el esquema de la Ley 9635 de fortalecimiento de las finanzas públicas, vigente desde julio de 2019. La tasa general es del 13 %. Existen tasas reducidas para ciertos bienes y servicios, exenciones y operaciones no sujetas; la clasificación exacta de cada producto debe confirmarse en la ley o con Hacienda.
La reforma extendió el impuesto a los servicios, que antes quedaban fuera del impuesto de ventas. Un despacho de consultoría que antes no cobraba impuesto sobre sus honorarios pasó a trasladarlo al cliente y a recuperar el IVA de sus propias compras.
Si tu actividad combina ventas gravadas con operaciones exentas, el crédito del IVA puede ser proporcional, con reglas específicas de prorrata. Este es un tema donde el criterio del contador pesa más que cualquier herramienta, porque un error se repite mes tras mes hasta que alguien lo detecta.
El impuesto también alcanza a las importaciones, donde se cobra al momento del despacho aduanero, y a ciertos servicios contratados con proveedores del exterior. Si tu sociedad compra software o publicidad a empresas extranjeras, pregunta a tu contador si el impuesto debe liquidarse en Costa Rica y de qué manera.
El mecanismo es simple en el papel: el IVA que cobras en tus ventas se compensa con el que pagaste en tus compras y gastos relacionados con la actividad gravada. Si lo cobrado supera lo soportado, pagas la diferencia; si ocurre al revés, queda un saldo a favor que se arrastra a periodos siguientes o, en casos como los de exportación, puede solicitarse en devolución.
Para acreditar el IVA soportado se necesita un comprobante electrónico válido emitido a nombre de tu sociedad y, según las reglas vigentes, la aceptación de ese comprobante dentro de la plataforma. Una compra sin comprobante válido no genera crédito aunque el dinero se haya pagado.
Los saldos a favor merecen atención. Una empresa que invierte mucho al inicio, por ejemplo comprando equipo, puede acumular crédito durante meses antes de empezar a pagar. Documenta bien ese crédito, porque es el tipo de dato que una auditoría revisa con lupa, y conserva los comprobantes electrónicos de cada compra.
La declaración mensual se presenta en el formulario D-104 ante Hacienda, por la plataforma electrónica. Se declara y se paga dentro de los primeros días naturales del mes siguiente al que corresponde la operación; confirma la fecha de vencimiento exacta cada año en el calendario de Hacienda, porque un día de retraso genera recargos.
Un orden de trabajo que funciona: al cerrar el mes, concilia las ventas emitidas con los comprobantes de compra aceptados, revisa las notas de crédito, y solo entonces calcula el saldo. Preparar el D-104 con los datos desordenados es la causa más frecuente de rectificaciones posteriores.
Cuidado con los cierres de año: diciembre suele acumular facturas emitidas a última hora y compras que llegan con retraso. Revisar los comprobantes recibidos hasta los primeros días de enero evita que el crédito de una compra de diciembre se pierda en el periodo equivocado.
Las tasas reducidas y los bienes exentos aplican a productos concretos, y su alcance se interpreta con cuidado. Una sociedad que vende alimentos y productos de limpieza trata cada línea de forma distinta, de modo que el sistema de facturación debe permitir marcar la tasa por producto y no por factura.
Hay también un régimen de tributación simplificada para contribuyentes pequeños, con una mecánica distinta a la del régimen tradicional. Cambiar de régimen no es libre y tiene condiciones; cualquier cambio se coordina con Hacienda y con tu contador, no se decide al presentar la declaración.
Cuando se emite una nota de crédito por una devolución o un descuento, el IVA se ajusta en el periodo en que se emite, no en el de la factura original. Pasar por alto esa regla provoca diferencias entre lo que muestran tus libros y lo que declaraste, una fuente frecuente de rectificaciones.
Imagina una sociedad de diseño que factura 40 servicios al mes y recibe unas 25 facturas de proveedores. Durante el mes emite sus comprobantes y acepta los de compra. El día de cierre, reúne las ventas por tasa, suma el crédito soportado y compara el resultado con la contabilidad. Si hay una nota de crédito emitida, la resta de las ventas del periodo.
Luego completa el D-104 en la plataforma de Hacienda, genera el pago y lo realiza por la vía habilitada antes del vencimiento. Guarda el acuse de presentación y el comprobante de pago juntos, porque una auditoría pregunta por ambos. Si detecta un error después, no lo ignora: presenta una declaración rectificativa en lugar de esperar a que Hacienda lo haga.
Un uso razonable de las herramientas: guarda cada factura en PDF con el número de comprobante electrónico oficial en el nombre del archivo. Así, cuando tu contador pide el soporte de una venta de hace seis meses, lo encuentra en segundos y no tiene que reconstruirlo desde correos viejos.
4invoices.net no calcula ni presenta el D-104. Genera facturas en PDF y las archiva, lo que ayuda a reunir las ventas del mes, pero la tasa por producto y el cálculo del impuesto los define tu contador.
4softerp.net sirve como contabilidad de respaldo, útil para cruzar ventas, compras y saldos antes de declarar. La declaración se presenta en la plataforma de Hacienda; el ecosistema no la envía.
Cada mes se reúnen a mano las ventas y compras para armar el D-104.
Archiva tus facturas en PDF en 4invoices.net durante el mes y lleva un registro de respaldo en 4softerp.net; el cálculo y la presentación los hace tu contador.
No está claro qué productos llevan tasa reducida o exención.
Consulta la clasificación en la ley o con Hacienda y registra la tasa por producto en tu sistema oficial de facturación.
Hay compras con IVA pero sin comprobante electrónico válido, y no generan crédito.
Exige comprobante electrónico a tus proveedores antes de pagar y revisa a fin de mes qué compras quedaron sin respaldo.
Facturación en línea con facturas en PDF y archivo de facturas. No se presenta ante la autoridad tributaria local; la integración de facturación electrónica solo está disponible para Rumanía.
ERP financiero y contabilidad multiempresa. Las declaraciones fiscales locales solo están disponibles para Rumanía.
Antes de realizar actividades gravadas, es decir, antes de vender bienes o servicios sujetos al impuesto. La inscripción ante Hacienda identifica tu actividad y habilita los comprobantes electrónicos. No esperes a tener al primer cliente: el trámite y la obtención de la llave criptográfica pueden tomar más tiempo del que imaginas, y vender antes de estar habilitado trae problemas.
La tasa general es del 13 %, y se aplica salvo que la ley establezca una tasa reducida, una exención o que la operación no esté sujeta. Servicios como los profesionales de consultoría o diseño suelen caer en la tasa general. Para casos dudosos, solicita criterio a Hacienda o a un contador antes de facturar.
Hacienda puede aplicar recargos e intereses sobre el impuesto adeudado, además de sanciones por presentación extemporánea; el monto depende de la normativa vigente y del tiempo de retraso. Si te diste cuenta del atraso, presenta la declaración cuanto antes y consulta con tu contador cómo regularizar la situación para limitar el costo.
Sí, cuando las compras están relacionadas con tu actividad gravada y tienes un comprobante electrónico válido a tu nombre. El crédito se aplica contra el IVA cobrado en tus ventas del periodo. Los gastos no vinculados con la actividad, o sin respaldo, no dan crédito. Revisa con tu contador casos como vehículos o gastos mixtos.
Información general sobre el tema; no sustituye la consulta a la autoridad competente ni a un contador.