Empleado o contratista: una cuestión de hechos
Un contratista independiente ofrece un servicio a su manera, con sus herramientas, y puede trabajar para varios clientes. Un empleado sigue las instrucciones del patrono, cumple su horario y depende económicamente de él. La ley laboral y las autoridades contributivas aplican pruebas basadas en la realidad de la relación, de modo que llamar «contratista» a alguien que trabaja como empleado no cambia el resultado.
Las consecuencias de clasificar mal son concretas: el patrono puede deber contribuciones, seguros y retenciones atrasadas, además de beneficios laborales que el trabajador reclame. Por eso conviene documentar los hechos: quién fija el horario, quién provee el equipo, si el contratista puede subcontratar y si trabaja para otras empresas.
Si tienes dudas sobre un caso, consulta con tu asesor laboral antes de formalizarlo. Cambiar de contratista a empleado es más sencillo al principio de la relación que después de años de pagos.
Qué documentar antes del primer pago
Antes de pagar, reúne el nombre completo o la razón social del contratista, su número de seguro social o EIN, su dirección y, si aplica, su registro de comerciante. Pregunta si tiene algún certificado de Hacienda que le exima de retención en los pagos por sus servicios; si lo tiene, guarda una copia vigente.
Firma un contrato escrito que describa el servicio, el precio o la tarifa, los plazos, quién es dueño de los resultados, la confidencialidad y la duración. Con 4mycontracts lo firman ambas partes electrónicamente y queda el historial de versiones. Un acuerdo verbal sirve de poco cuando hay que explicar un pago ante Hacienda tres años después.
Un ejemplo: una inmobiliaria contrata a una fotógrafa para sesiones mensuales de propiedades. Antes de la primera sesión guarda su identificación, el contrato con la tarifa por sesión y la confirmación de que usa su propio equipo. Todo eso estará disponible cuando el CPA pregunte cómo clasificar los pagos.
Retenciones sobre pagos por servicios
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico exige, en determinados casos, retener una parte del pago por servicios y remitirla a Hacienda. Los porcentajes, los umbrales y las excepciones dependen de quién presta el servicio (persona natural, entidad, residente o no residente) y de la naturaleza del pago. No des por sentado que no hay retención ni que la hay: pregunta a tu CPA caso por caso.
La retención se calcula sobre el pago y se deposita en Hacienda en los plazos que correspondan. El contratista recibe el importe neto y un comprobante de lo retenido, que usa para su planilla. Algunos contratistas tienen un certificado de Hacienda que les exime o reduce la retención; solicítaselo y confirma que está vigente.
Registra en tus libros cada pago con su fecha, el importe bruto, la retención y el neto. Si un pago se hace sin retener cuando debió retenerse, la responsabilidad recae sobre quien pagó.
Planillas informativas a Hacienda
Hacienda requiere que quienes pagan por ciertos servicios informen esos pagos mediante planillas informativas, normalmente presentadas a comienzos del año siguiente, con el nombre, el número de identificación y el total pagado a cada contratista. Los modelos, los umbrales y las fechas están en las instrucciones que Hacienda publica, y tu CPA los aplica.
El dato esencial es el total anual por contratista. Si pagas de una manera ordenada (facturas con número, pagos con referencia, una cuenta de gastos por categoría), sumar el año es cuestión de un reporte. Si los pagos están dispersos en efectivo, transferencias y tarjetas sin comprobante, la suma es una reconstrucción.
Antes de fin de año, pide a tu CPA una lista de los contratistas a quienes pagaste y el total de cada uno. Confróntala con tus libros y con los contratos. Una diferencia en esa etapa se corrige con una llamada; después de presentada, requiere enmienda.
Un archivo por contratista que se puede auditar
El expediente ideal de cada contratista reúne cuatro cosas: el contrato firmado, la identificación y los certificados vigentes, las facturas que presentó y la prueba de cada pago. Con ese conjunto cualquiera puede reconstruir la relación sin preguntarle a nadie: qué se acordó, qué se entregó, cuánto se pagó y qué se retuvo.
Un ejemplo: una constructora paga durante el año 14 facturas a un plomero independiente por 22,800 dólares en total. Si cada factura está archivada con su número, la fecha de pago y la referencia bancaria, el total anual sale de una suma. Si dos facturas faltan, la planilla informativa no refleja la realidad y el plomero puede reclamar que su ingreso declarado no coincide con lo que le pagaron.
Nombra los archivos con una convención fija, por ejemplo contratista, año, tipo de documento y número. Conserva el expediente durante el plazo que indique tu CPA, que suele ser mayor al de la vigencia del contrato.
Cuando el contratista es una empresa
Pagar a una compañía registrada no es lo mismo que pagar a una persona natural. Una empresa tiene su propio EIN, puede estar registrada como comerciante y emite facturas con IVU cuando corresponde. Pide su certificado de registro y comprueba que el nombre de la factura coincide con el del contrato y con la cuenta que recibe el pago.
Si el servicio está sujeto al IVU y el contratista es comerciante registrado, la factura debe traer el impuesto desglosado. Algunos servicios profesionales entre comerciantes tienen un tratamiento propio; tu CPA determina qué corresponde en cada caso. Registrar mal el impuesto de una compra de servicios puede afectar tu propia planilla mensual.
Una práctica útil es mantener una lista de proveedores aprobados con sus datos y certificados, y revisarla una vez al año. Cuando un proveedor cambia de razón social o de cuenta bancaria, un cambio sin verificar es también una vía común de fraude por correo electrónico.