Sanción por presentar el IGI fuera de plazo en Andorra
Sanción por presentar el IGI fuera de plazo en Andorra: es una de las preguntas más buscadas por autónomos y sociedades que facturan con el Impuesto General Indirecto, y los resultados casi siempre hablan del IVA español, que aquí no se aplica. El IGI se regula en la Llei 11/2012, y el marco general de infracciones y sanciones tributarias está en la Llei 21/2014 de bases del ordenamiento tributario, ambas publicadas en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra (bopa.ad). La administración competente es el Departament de Tributs i de Fronteres (Agència Tributària Andorrana, atc.ad). El recargo por presentación extemporánea tiene una escala fijada por el artículo 24 de la Llei 21/2014: si la presentación es voluntaria (sin requerimiento previo) y han pasado menos de dos meses, el recargo es del 2% del importe ingresado fuera de plazo; entre dos y doce meses, del 5%; pasados doce meses, del 10%. Si la presentación llega tras un requerimiento de la administración, el recargo es del 15%. A los recargos pueden sumarse intereses de demora y, en su caso, sanciones. Los plazos de cada periodo y el modelo de declaración los publica la Agencia Tributaria en atc.ad; compruébalos allí, porque las normas se modifican (datos consultados el 30/09/2026 en el texto de la Llei 21/2014 del portal jurídico de Andorra).