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Hacienda Foral vs AEAT: el Concierto Económico explicado

2026-05-26

El Concierto Económico Vasco (Ley 12/2002) y el Convenio Económico de Navarra (Ley 28/1990) son los pactos históricos que reconocen autonomía tributaria a los tres territorios forales del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba) y a la Comunidad Foral de Navarra. Cada hacienda foral establece sus propios tipos impositivos, modelos y plazos. Esta guía explica cómo se determina la sujeción foral vs común y las diferencias operativas.

Criterios de sujeción al sistema foral

Una persona física tributa en la hacienda foral por IRPF si tiene su residencia habitual en ese territorio (en general, si permanece allí más días del año que en cualquier otro lugar). Para las sociedades, el Concierto y el Convenio combinan el domicilio fiscal con el volumen de operaciones: por encima de cierto umbral de volumen, las empresas que operan en varios territorios tributan conjuntamente a las administraciones en proporción al volumen realizado en cada una.

Diferencias en IRPF

Cada hacienda foral aprueba su propia escala de IRPF, distinta de la suma de escala estatal y autonómica que se aplica en territorio común, así como sus propias deducciones (por hijos, vivienda, donativos, etc.), que solo se aplican si se tributa en esa hacienda. Los tipos marginales máximos varían según el territorio y el ejercicio.

Diferencias en Sociedades

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25 % en territorio común. Los territorios forales fijan sus propios tipos generales, tipos reducidos para pequeñas empresas e incentivos, que se revisan en sus normas forales. La cuota del IS se distribuye entre las haciendas si la sociedad opera en varios territorios por encima del umbral de volumen.

Diferencias en IVA

IVA es un impuesto armonizado de la UE — los tipos (21/10/4%) son iguales en todo el territorio español. Sin embargo, la administración del impuesto (gestión, recaudación, inspección) corresponde a cada hacienda foral para sus contribuyentes. Las empresas con operaciones en varios territorios deben llevar libros separados por la hacienda competente.

Cupo vasco y Aportación navarra

El País Vasco y Navarra contribuyen al Estado mediante el Cupo (PV) y la Aportación (Navarra) — la contribución a las cargas del Estado no asumidas por las instituciones forales (por ejemplo, defensa o relaciones exteriores). La metodología del Cupo se fija por leyes quinquenales; la Aportación navarra, en el marco del Convenio.